
Información útil para empresas, trabajadores y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19
Qué hacer en el primer día laboral de confinamiento si eres trabajador, autónomo o empresario.
El empleado debe ir a trabajar si no se ha suspendido su relación laboral y el empresario no puede supender unilateralmente dicha relación y dejar de abonar los salarios.
En muchos convenios colectivos, la empresa complementa la baja laboral del 75% y aumenta la cantidad que perciben los empleados durante la baja por motivos laborales. Es el caso de la Administración Pública, cuyos empleados recibirán el 100% de las retribuciones.
Enlace a la noticia: «Qué hacer en el primer día laboral de confinamiento si eres trabajador, autónomo o empresario» – Cinco Días – 16/03/2020.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivados de las medidas de suspensión de actividades provocadas por el COVID-19
Información sobre el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Comunidad de Madrid ante la declaración del Estado de Alarma
Instrucciones en relación a los servicios prestados por las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid tras la declaración del Estado de Alarma
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